Sí, pero no.
Vayamos por partes, un informe no financiero es lo que reclamará a partir de 2021, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre de 2018 a aquellas empresas con más de 250 empleados, a verificar e incluir “el Estado de información No Financiera (EINF) en sus Cuentas Anuales”. Y una memoria de responsabilidad social, hasta hace bien poco, era algo voluntario por parte de una empresa u organización para reportar su desempeño ambiental, social y económico.
A nuestro entender, la única diferencia está en la obligatoriedad (de la ley) o voluntariedad (de la Responsabilidad Social) porque el contenido de ambos, con independencia del nombre que usemos (llamémosle informe, memoria, reporte, etc.) es más que parecido.
Tanto la Ley 11/2018 como la metodología internacional del Global Reporting Initiative (GRI es la metodología más extendida y utilizada en la elaboración de memorias), recogen apartados/temas materiales muy similares, por no decir casi exactos. De hecho, la ley respalda el uso del propio Global Reporting Initiative (GRI) cómo metodología a la hora de elaborar el propio informe no financiero.
En definitiva, ¿es lo mismo? Si somos muy muy muy puristas, diríamos que NO en en cuanto a la diferencia entre la obligatoriedad/voluntad, pero obviando este matiz, diremos que SÍ, ya que en cuanto a contenido, poco se van ambas.
La gran pregunta es: ¿si hago un informe no financiero y lo llamamos memoria de responsabilidad social?… ¿Nos lo aceptaran los órganos competentes? …cri….cri….cri….. los caminos del señor son inescrutables…